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30 de Abril de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 126/2025

RESOL-2025-126-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2021-86451011- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2021-493-APN-SGP del 24 de septiembre de 2021, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 25 de marzo de 2021, dictada por la Aduana de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución N.° RESOL-2021-493-APN-SGP, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de noviembre de 2021, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Las Acequias, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.

Que no causa ningún perjuicio al a la Municipalidad de Las Acequias, Provincia de Córdoba, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2021-493-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia y recuperación de la ciudad de Bahía Blanca, gravemente afectada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario, al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2021-9-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), del Ministerio de Seguridad, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 31/03/2025 N° 18995/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025