Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 411/2025

RESOL-2025-411-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-32520697-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MSG N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de marzo del corriente se dictó la Resolución MSG Nº 321/2025, estableciendo una modificación al artículo 2º de la Resolución MSG Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los graves episodios de violencia - de público y notorio conocimiento - protagonizados por dos grupos antagónicos de simpatizantes radicalizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA y del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA quienes se enfrentaron en sede del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS SAN ROQUE de la localidad de GONNET, La Plata, provincia de Buenos Aires, el 25 de marzo del corriente en circunstancias que recibía atención medica un individuo perteneciente a la denominada barra brava del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA y que momentos antes había resultado herido a manos de otro grupo de personas, luego de participar en un acto oficial de reinauguración de la PLAZA SAN MARTIN en la Ciudad de La Plata.

Que en ese escenario, la víctima del ataque perpetrado por miembros de la barra brava del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA fue trasladada por integrantes del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, bajo el liderazgo de Christian Omar CAMILLERI, DNI N° 24.577.565 al nosocomio citado. Una vez en el lugar, se produjo una violenta confrontación como consecuencia de una serie de episodios de agresiones físicas y amenazas propiciadas por uno y otro bando en evidente lucha de poder que exceden el ámbito puramente futbolístico extendiéndose al terreno de la política partidaria y de los sindicatos.

Que los hechos de violencia referidos no solo se registraron dentro del hospital sino también en sus inmediaciones, ingresos y la vía pública, lo que provocó el estupor de las personas que normalmente concurren a recibir los servicios médicos que se prestan a diario. La riña que tuvo lugar dejó lesionados y heridos de consideración que debieron ser hospitalizados, incluso efectivos policiales resultaron agredidos.

Que en ese entendimiento y a raíz de los hechos violentos narrados, se iniciaron actuaciones caratuladas “Lesiones agravadas y averiguación de ilícito” con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 3 del Departamento Judicial La Plata a cargo del Señor Fiscal Gonzalo Petit Bosnic.

Que, en ese contexto, y como consecuencia de distintos allanamientos, se efectivizó la detención de los ciudadanos Iván Gastón TOBAR titular del DNI Nº 28.672.132; Jonatan Osvaldo RUIZ, titular del DNI Nº 36.944.965; en el marco de la causa Nº FLP 11778/21 caratulada “Amenazas con armas o anónimas y Coacción agravada” donde interviene el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de La Plata, encontrándose prófugos los ciudadanos Rubén David ALSOGARAY titular del DNI Nº 35.370.774; Hugo Orlando CISNEROS, titular del DNI Nº 31.795.312; Carlos Rodolfo FLEITA, titular del DNI Nº 22.148.748 y Pablo Martin HOLBIG, titular del DNI Nº 35.112.306.

Que en consonancia con lo dispuesto por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución RESO-2025-42-GDEBA-APVDMSGP, que dispuso de modo preventivo y hasta tanto se expida en forma definitiva el organismo judicial interviniente la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos citados en el párrafo precedente como también a los individuos identificados como Luis Emanuel NIEVAS, titular del DNI N° 38.865.532; Natalio Abraham YBARRA, titular del DNI N° 30.202.413; Marcelo AMUCHASTEGUI, titular del DNI N° 35.180.470; Gustavo AVALOS, titular del DNI N° 27.757.131 por estar relacionados tanto directamente como indirectamente con los incidentes del 25 de marzo del año en curso.

Que asimismo, en virtud de vista fotográficas y fílmicas que circularon por distintos medios periodísticos y redes sociales que ilustran el acto de reinauguración de la plaza “San Martin” de La Plata y los hechos que desencadenaron, es posible inferir la participación de las siguientes personas: Santiago TOBAR, DNI N° 46.642.104; Rodrigo Ariel TOBAR, DNI N° 42.542.406; Nicolás Agustín TOBAR, DNI N° 41.670.591 y Emiliano Nicolás D´AMICO, DNI N° 36.630.029.

Que con todos estos elementos de juicio y antecedentes, es dable colegir que el enfrentamiento producido en sede del nosocomio es el colofón de una serie de episodios vandálicos, de peleas y de amenazas reciprocas efectuadas vía redes sociales.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas, y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo y registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes, disponiendo las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas nombradas en los párrafos precitados por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incisos e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por PLAZO INDETERMINADO a: Iván Gastón TOBAR, DNI Nº 28.672.132; Christian Omar CAMILLERI, DNI N° 24.577.565; Jonatan Osvaldo RUIZ, DNI. Nº 36.944.965; Rubén David Alsogaray, DNI Nº 35.370.774; Hugo Orlando CISNEROS, DNI Nº 31.795.312; Carlos Rodolfo FLEITA, DNI Nº 22.148.748; Pablo Martin HOLBIG, DNI Nº 35.112.306; Luis Emanuel NIEVAS, DNI N° 38.865.532; Natalio Abraham YBARRA, DNI N° 30.202.413; Marcelo AMUCHASTEGUI, DNI N° 35.180.470; Gustavo AVALOS, DNI N° 27.757.131; Santiago TOBAR, DNI N° 46.642.104; Rodrigo Ariel TOBAR, DNI N°42.542.406; Nicolás Agustín TOBAR, DNI N° 41.670.591 y Emiliano Nicolás D´AMICO, DNI N° 36.630.029; en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 31/03/2025 N° 19341/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025