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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 400/2025

RESOL-2025-400-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-24461659- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia protagonizados por LENCZICKI, JUAN EDUARDO y un grupo de simpatizantes del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en el playón de ingreso a la cabecera popular “MIGUEL ANGEL SANTORO” del estadio “Libertadores de América – Ricardo Enrique Bochini”, perteneciente a la entidad nombrada, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico que por el Torneo Apertura 2025 organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, disputó el local frente a su similar del INSTITUTO ATLETICO CENTRAL CORDOBA, el 22 de febrero del corriente año.

Que dicho enfrentamiento, tuvo lugar en el acceso a la tribuna que habitualmente ocupa la facción radicalizada de simpatizantes del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE; y merced al testimonio que brindan imágenes fílmicas que aportó la entidad y que circulan por diversos medios periodísticos, https://www.infobae.com/deportes/2025/03/07/le-impusieron-derecho-de-admision-al-jefe-de-la-barra-de-independiente-el-violento-video-de-la-agresion-a-los-hinchas-que-impulso-el-castigo/ se puede observar como la persona que ostenta el liderazgo de la “barra brava”, participa de las agresiones golpeando violentamente a una mujer, hecho que generó un fuerte repudio de parte de socios e hinchas.

Que por su parte, el organismo de seguridad deportiva de la provincia de Buenos Aires, - AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De) en ejercicio de su facultades, dispuso mediante resolución RESO-2025-37-GDEBA-APVDMSGP la aplicación - en forma preventiva – de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el termino de CINCO (5) meses, plazo que puede ser extendido una vez que se expida la judicatura competente.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, por lo que motiva que en consonancia con lo resuelto por el organismo de seguridad en el deporte de la provincia de Buenos Aires, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por un plazo de CINCO (5) meses, en los términos del artículo 2°, inc. d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanentes de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por un plazo de CINCO (5) meses en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida rige a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 31/03/2025 N° 19174/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025