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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2025

RESFC-2025-3-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, la Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023 y la Resolución N° 10, de fecha 5 de diciembre de 2024, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 establecieron los valores y mecanismos de adecuación del Derecho Único de Extracción.

Que a partir de la Resolución N° 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 22 de junio de 2023, se establecieron los Derechos de Extracción y los Derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil grado dos (2), de manera análoga a lo dispuesto para otros cánones administrativos y multas a partir del dictado de la Ley 27.564 que introdujo el artículo 51 bis a la Ley 24.922.

Que la Resolución N° 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2024, estableció un criterio de adecuación del valor del Derecho Único de Extracción, equivalente a un porcentaje del valor promedio anual de comercialización del producto entero de cada especie o el más cercano a esta categoría

Que los precios de los productos pesqueros no han tenido incremento significativo en el último semestre, razón por la cual resulta necesario adecuar la unidad de valor del Derecho Único de Extracción llevándolo a la moneda de curso legal, equivalente al valor actual de la Unidad Pesca (UP), a fin de evitar distorsiones en los mecanismos de adecuación dispuestos por la normativa vigente.

Que asimismo, se considera oportuno establecer una revisión semestral de estos valores en función de los precios de comercialización de cada especie.

Que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 23 de junio de 2016, y reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016 por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- A fin de implementar lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará cada año al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) el valor de comercialización promedio anual de producto entero o el más cercano a esta categoría de cada especie al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y modificatorias por el que se adjunta como ANEXO I (IF-2025-00000113-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, por la que se adjunta como ANEXO II (IF-2025-00000114-CFP-CFP) a la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones precedentes serán de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 18978/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025