CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2025
RESFC-2025-2-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 12/2025: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2025”.
Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 28 de noviembre y 15 de diciembre de 2024, muestran una disminución de la biomasa comercial del banco, asociada a los reclutamientos al fondo pobres o fallidos de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021, que implican una disminución en los valores de biomasa potencialmente extraíbles.
Que se registró un ligero incremento de la biomasa de la fracción no comercial, producto del crecimiento en talla de los ejemplares que la componen, por lo que se proponen cuatro áreas de cierre a la actividad pesquera dentro de la UM a fin de asegurar la supervivencia de los ejemplares no comerciales, favoreciendo su evolución en talla y posibilitando su incorporación al stock pesquero y reproductivo en los próximos años.
Que, teniendo en cuenta la disminución de las biomasas y la estructura de tallas observada, resulta imprescindible adoptar un criterio precautorio.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en ONCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (11.850) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1, B2, B3 y B4 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2025-00000112-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2025.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2° de la Resolución N° 1 del 9 de mayo de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 27 de fecha 12 de diciembre 2024.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2025 N° 18986/25 v. 31/03/2025
Fecha de publicación 31/03/2025