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30 de Abril de 2025

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 66/2025

RESFC-2025-66-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que, asimismo, por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC de la citada Resolución.

Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que por un error material involuntario se omitió aclarar en el Artículo 6º de dicha Resolución, que la medida en su totalidad entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del acto administrativo.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 31/03/2025 N° 18972/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025