ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1988/2025
DI-2025-1988-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-135400757- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en referencia al producto investigado.
Que en consecuencia, y dado que el producto investigado se estaría comercializando en un establecimiento situado en la Ciudad Autónoma Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) para que realice un procedimiento.
Que la DGHYSA informó que constató la comercialización de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado, y procedió al decomiso directo e inmediato conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por carecer en sus rótulos datos de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 11402, 11403 y 11404 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) a fin de verificar si el producto investigado cuenta con RNE y RNPA, quien informó que no cuenta con Registros Sanitarios.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Yogur griego, marca Capuli” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-137638915-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2025 N° 18717/25 v. 28/03/2025
Fecha de publicación 28/03/2025