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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1987/2025

DI-2025-1987-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-139701689- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, efectuó una inspección de control de mercado en un establecimiento ubicados en la localidad de C.A.B.A. en la que se hallaron para la venta los siguientes productos cosméticos rotulados como: “24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO” spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY”, contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98).

Que en relación a ello, se consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y pudo determinarse que los datos identificatorios de los productos ut-supra señalados, no correspondían a cosméticos inscriptos ante la ANMAT.

Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) prohibir del uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: ‘’24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO”, spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY” contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98)

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren regularizados: ‘’24 COLORS FASHION GIRL EYELASHADOW” marca “HUDA NEW”, contenido neto 31g, ITEM NO: LDZ547, fecha de elaboración 12/2023, fecha de vencimiento: 12/2028, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “EAU DE TOILETTE NATURAL SPRAY VAPORISATEUR” marca “HAPPY PARTY”, contenido neto 30 ml, NO.: LD 9005, made in P.R.C, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “FLOWER ROCOCO”, spray sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). Lápiz labial color rosa marca “IMAN OF NOBLE”, sin más datos, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98). “HIGHLIGHT SPRAY” contenido neto 20 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador/elaborador y Res. Nº 155/98)

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/03/2025 N° 18664/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025