ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1982/2025
DI-2025-1982-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-14733168- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a través del Incidente Federal N° 4530 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; 1 Lt; Venc: Diciembre 2026; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 18-398759 - ANT.: 333-410-292; Industria Argentina” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal Nro. 11412 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, y dado que en el rótulo del producto investigado se hace referencia a la provincia de San Juan, la DIPA realizó las Consultas Federales Nros. 11413 y 11414 a la División Alimentos de dicha provincia a fin de verificar la información declarada en el rótulo del mencionado producto, y si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) se encuentra autorizado; quien indicó que la razón social “Olivar Albardon” no se encuentra registrada y que el RNPA Nro. 18398759 es inexistente.
Que posteriormente, a raíz de un reclamo recibido por parte de un particular, la DIPA notificó que verificó la comercialización en sitios de venta en línea de otro producto similar al investigado, rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; 2 Lt; Venc: Diciembre 2027; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 02-398759 - ANT.: 333-410-292; Industria Argentina”; e informó, en respuesta a la Consulta Federal Nro. 11468 realizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que el RNPA exhibido en el rótulo de este producto es inexistente.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE 04-09909-GG-01959 y/o el RNPA 18-398759 o el RNPA 02-398759.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío; Elaborado por Olivar Albardon, Ruta 40 Albardon - Pcia de San Juan; RNE 04-09909-GG-01959; RNPA 18-398759 o RNPA 02-398759; Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-15915422-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE 04-09909-GG-01959 y/o RNPA 18-398759 o el RNPA 02-398759, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2025 N° 18637/25 v. 28/03/2025
Fecha de publicación 28/03/2025