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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 399/2025

RESOL-2025-399-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-17510730- -APN-SSLCN#MSG, las Leyes N° 20.416, N° 22.520 (t.o. decreto n° 438/1992), N° 23.737, N° 24.059 y sus respectivas modificatorias, los Decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 208 del 19 de febrero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de seguridad interior N° 24.059 y sus modificatorias, define la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la constitución nacional” (artículo 2°). Y que también contempla el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación en el contexto de la seguridad interior (artículo 3°).

Que por el Decreto N° 81/2025 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, asignando a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA los objetivos de: “1. Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.”, “4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina” como así también “9. Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional”.

Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “asistir a la secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas” y “participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del estado nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.

Que conforme lo establece la Ley N° 20.416 tiene entre sus funciones la de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad y asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial.

Que mediante la Resolución PGN N° 208/13 se creó la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), con el propósito de diseñar una política criminal y estrategias de intervención coherentes con la gravedad, complejidad, magnitud y extensión de la narcocriminalidad por parte del ministerio público fiscal.

Que las conductas criminales vinculadas con la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos conexos, representan una problemática extendida que atraviesa diversos aspectos de la vida social y acarrean consecuencias gravemente nocivas a las personas y los bienes.

Que la complejidad y alcance del abordaje de la temática demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.

Que es de vital importancia establecer una colaboración efectiva entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, específicamente a través de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), para la investigación de casos relevantes relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Que la cooperación interinstitucional es esencial para maximizar la eficacia de las investigaciones y la persecución de los responsables de delitos vinculados con el narcotráfico y otros conexos.

Que, en este sentido, se propone la creación del GRUPO ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con experiencia en áreas investigativas.

Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) tendrá como objetivo colaborar con la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) a fin de propiciar el intercambio eficiente de información, recursos y capacidades entre las distintas entidades involucradas, con el objeto de asegurar la agilidad y la efectividad en el abordaje de investigaciones complejas.

Que resulta necesario establecer como punto focal a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, que actuará en la coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

Que se instruye a los jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA).

Que el servicio jurídico permanente de este ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la ley de ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Artículo 2°. - El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) operará en la PROVINCIA DE SALTA y estará conformado por DOS (2) representantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), que deberán tener una vasta experiencia en áreas investigativas.

Artículo 3°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) tendrá por objeto colaborar con la justicia federal y la justicia provincial, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL nacional y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), así como también con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la provincia en hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal, resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación e inteligencia criminal.

Artículo 4°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) producirá informes de situación de narcocriminalidad en el ámbito de su incumbencia.

Artículo 5°.- El personal destinado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) prestará funciones en dicho cuerpo por el plazo de DOS (2) años a partir de su efectiva designación, prorrogables, previa evaluación de su desempeño y resultados obtenidos.

Artículo 6°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) continuará rigiéndose por las leyes orgánicas y de personal de la institución a la que originalmente pertenezca.

Artículo 7°.- Funcionalmente, dependerá de un COORDINADOR GENERAL, que será la máxima autoridad del área competente en materia de drogas de la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, coordinación que deberá rotar cada VEINTICUATRO (24) meses en el orden dispuesto en el presente artículo.

Artículo 8°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales asignado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) participará en capacitaciones especializadas impartidas por entidades nacionales o internacionales, con el propósito de fomentar el desarrollo de habilidades para la investigación del narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 9°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este ministerio actuará como punto focal en materia de coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

Artículo 10.- Instrúyase a los jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA).

Artículo 11.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar convenios de colaboración específicos con los cuerpos policiales provinciales y agencias cuya concurrencia al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO SALTA (GEANSA) resulten de interés para cooperar y asesorar en las investigaciones relativas a la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/03/2025 N° 18796/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025