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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 279/2025

RESOL-2025-279-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-20831728- -APN-DPC#EA Reencasillamiento, Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688), por el cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 que dispuso el reencasillamiento del Personal civil de la EJERCITO ARGENTINO, a partir del 1° de junio de 2017, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la EJERCITO ARGENTINO, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688) en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 3, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que la recurrente se notificó de la RESOL-2017-617-APN-MD el 25de agosto de 2017, y por ello interpuso el 12 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración con Jerárquico en Subsidio ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).

Que la recurrente plantea que se le asignó un Grado no correspondiente a sus antecedentes y funciones, en virtud de que únicamente se tuvo en cuenta la antigüedad prestada en la Fuerza como Agente Civil pero no así los servicios prestados como Concurrente Ad-Honorem en el Servicio de Psiquiatría del HMC., pues de considerar todos esos aspectos, le correspondería el Grado 4.

Que, en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, consta que la misma revistaba en el Agrupamiento Superior Clase II Categoría 21 del Escalafón de origen (Ley N° 20.239), computando una antigüedad de DIEZ (10) años, NUEVE (09) meses y SIETE (07) días en la Administración Pública Nacional, siendo su máximo nivel de estudios alcanzados “UNIVERSITARIO”.

Que, en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución M.D. N° 1385/15.

Que, a dicho respecto, cabe resaltar que el Art 136 del CCTS dispuso que: “A los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los Artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada, de acuerdo a su escalafón de origen…”.

Que, posteriormente, mediante Acta de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal de IOSFA del 31 de octubre de 2016, se acordó sustituir la fecha establecida por el Art 136 del citado CCTS, por la del 31 de Octubre de 2016.

Que, al momento de efectuar el procedimiento de reencasillamiento se consideró la categoría de revista alcanzada por la agente, en este caso la agente civil DIAZ, al 31 de octubre de 2016, y en virtud de la antigüedad alcanzada a dicha fecha en la Administración Pública Nacional y Provincial se procedió a determinar el Grado correspondiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, la causante ha sido Concurrente Ad –Honorem en el Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Militar Central desde el 21 de septiembre de 2005 hasta el 16 de enero de 2008, período que debe tenerse en cuenta al momento de calcular la antigüedad de la misma y el consecuente grado que se le debe asignar, es decir 2 años, 4 meses y 9 días.

Que, conforme los antecedentes ut supra indicados, en aplicación a lo determinado por el Art 135 de dicho cuerpo normativo, a la causante se le asignó erróneamente el Grado 3, debiendo ser modificado por el Grado 4

Que atento lo mencionado precedentemente surge que debería concederse el recurso de reconsideración interpuesto, procediéndose a reencasillar a la causante en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 04.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil María Lucía DIAZ (DNI 28.558.688), contra la RESOLUCIÓN Nº RESOL-2017-617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillarla en el Agrupamiento Profesional Nivel II Grado 4.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 28/03/2025 N° 18364/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025