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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 122/2025

RESOL-2025-122-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-30774155--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene por objetivo la reglamentación de la actividad de procesamiento de semilla de algodonero (Gossypium hirsutum L.), tanto de desmote, como de deslinte, con la finalidad de mejorar y agilizar los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debe realizar para asegurar la identidad y calidad de la semilla que el agricultor va a utilizar para su siembra.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, han surgido propuestas de los distintos actores en la cadena productiva para ampliar el plazo de inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este Instituto Nacional, a fin de atender la nueva obligación generada y ajustar la operatoria.

Que, asimismo, se solicitaron aclaraciones sobre las obligaciones creadas para los procesadores de semillas, que se entiende necesario atender.

Que el espíritu de las reglamentaciones generadas por este Instituto Nacional es el de una sencilla aplicación y en la menor intervención posible en los procesos productivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta N° 521 ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC de fecha 14 de agosto de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de marzo de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Resolución N° RESOL-2024-366-APN-INASE#MEC, serán de aplicación obligatoria a los sujetos que desarrollen la actividad de deslinte de semilla de algodonero.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen la actividad de desmote deberán contar con documentación respaldatoria de ingreso de algodón en bruto y egreso de grano, y ponerla a disposición de los agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando les sea requerida.

ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 28/03/2025 N° 18737/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025