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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 8/2025

RESFC-2025-8-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-122743475- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión del alcaparrón (Capparis spinosa L.) al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Alcaparrón es el fruto de la Alcaparra (Capparis spinosa L.) y su flor se encuentra incorporada en el Artículo 822 del Capítulo XI “Alimentos vegetales”.

Que el mencionado fruto se consume predominantemente en salmuera como aperitivo o en ensaladas y ha sido descrita por Plinio (siglo I).

Que existen antecedentes normativos en la Unión Europea (UE) entre los que se destaca la inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (Cappero delle Isole Eolie - PDO-IT-02395) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2020.

Que por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) solicitó la inclusión en el mismo artículo de los frutos frescos de pimiento como el Chile Habanero (Capsicum chinense) y Chile Ají (Capsicum baccatum).

Que la incorporación de los pimientos otorga el marco normativo para la realización de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para el ingreso de frutos frescos de pimiento, que está llevando a cabo la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado organismo.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Alcaparrón (Capparis spinosa L), el Chile Ají (Capsicum baccatum) y el Chile Habanero (Capsicum chinense) en el cuadro del Artículo 822 del CAPÍTULO XI ALIMENTOS VEGETALES del Código Alimentario Argentino, debajo del Título “HORTALIZAS DE FRUTO”, de la siguiente manera:

“Categoría y nombre común: Alcaparrón

Nombre taxonómico: Capparis spinosa L.

Categoría y nombre común: Chile Ají

Nombre taxonómico: Capsicum baccatum

Categoría y nombre común: Chile habanero

Nombre taxonómico: Capsicum chinense”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches- Sergio Iraeta

e. 27/03/2025 N° 18238/25 v. 27/03/2025

Fecha de publicación 27/03/2025