SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 7/2025
RESFC-2025-7-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO los Expedientes Nros EX-2021-91949750- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-92029388- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan por las solicitudes, ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), de la empresa Novozymes BioAg S.A. de realizar la incorporación de las enzimas Aminopeptidasa de Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae y Carboxipeptidasa D producida por Aspergillus oryzae expresado en Aspergillus oryzae, en el Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, en ese sentido, la Comisión acordó remitir ambas peticiones al grupo de trabajo ad hoc de la CONAL “Enzimas”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para su evaluación.
Que, luego de analizar la información remitida por el solicitante y realizar una búsqueda bibliográfica de antecedentes y normativa a nivel internacional, dicho grupo concluyó que ambas enzimas cuentan con un historial de uso seguro por lo que no se encontraron inconvenientes en el uso de estas enzimas, por lo tanto, se sugirió incorporarlas en el Artículo 1263 del CAA.
Que por ello la CONAL acordó con las conclusiones del grupo respecto a la incorporación en el CAA de las enzimas mencionadas anteriormente.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Incorpóranse las siguientes enzimas en el cuadro del Artículo 1263 del Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino:
“Nº IUPAC: EC 3.4.16.6
Nombre de la Enzima: Carboxipeptidasa D
Fuente de obtención: Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae
Nº IUPAC: EC 3.4.11.1
Nombre de la Enzima: Aminopeptidasa
Fuente de obtención: Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae”
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 27/03/2025 N° 18237/25 v. 27/03/2025
Fecha de publicación 27/03/2025