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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1197/2025

RESOL-2025-1197-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-91212340- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, 695 del 02 de agosto del 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Ingeniera María Elena LAFFERRIERE, D.N.I. N° 16.003.347, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 8, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022- 26907330-APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Verificación de Actos Dispositivos de la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel V, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, a la Ingeniera María Elena LAFFERRIERE, D.N.I. N° 16.003.347, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 8, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.– La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.– Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 17498/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025