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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 185/2025

RESOL-2025-185-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01667850-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 370 de fecha 13 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190, posteriormente modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9 de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente los objetivos indicados en el artículo 8 de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.

Que, asimismo se establece que la compra de energía podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, dispone en el artículo 9 de su Anexo II, que la obligación impuesta por el artículo 9 de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados, podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) Por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) Por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o; c) Por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (ex MEyM) N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por el que los Grandes Usuarios del MEM, incluidos en el artículo 9 de la Ley N° 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 370 de fecha 13 de mayo de 2022 se incorporó como Anexo II a la Resolución ex MEyM N° 281/2017 (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC), el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el mecanismo), a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.

Que dicho mecanismo se incluye a fin que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) denominados Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs).

Que en el artículo 7 de dicho Anexo II, el mecanismo establece que la demanda de energía del Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados, será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el Generador al Distribuidor Habilitado.

Que el artículo 8 del precitado anexo, establece que el abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDIs, mientras que los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor Habilitado.

Que, de conformidad con lo estipulado en el marco regulatorio vigente, corresponde al ENRE autorizar el traslado en las Liquidaciones de Servicio Público (LSP) de aquellos GUDIs que hubieran celebrado contratos de acuerdo a lo establecido en el mecanismo, el valor mensual facturado por el Generador al Distribuidor Habilitado, en los términos del artículo 7 del “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES”

Que, para ello, el traslado mensual de este valor deberá ser incorporado en las respectivas LSP en forma separada, bajo la leyenda “Contrato Mercado a Término -Resolución SE 370/2022”.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar en las Liquidaciones de Servicio Público (LSP) de aquellos usuarios de sus respectivas áreas de concesión con demandas mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), denominados Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDIs), que celebraron contratos de acuerdo al “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” establecido en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (ex MEyM) N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC), el valor mensual facturado por el Generador en los términos del artículo 7 del citado Anexo II.

ARTÍCULO 2.- La autorización establecida en el artículo precedente deberá estar discriminada en la LSP de los usuarios bajo la leyenda “Contrato Mercado a Término - Resolución SE 370/2022”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 26/03/2025 N° 17520/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025