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30 de Abril de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 219/2025

RESOL-2025-219-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el expediente EX-2024-112249636- -APN-ANAC#MEC, las leyes 13.891, 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC), 10 del 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las Partes 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Proyectos e Infraestructura (DPEI) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró el proyecto de modificación de la Circular Técnica 154-003, mediante la cual se establece una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), definiendo además los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga, conforme al nuevo Método “Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR por sus siglas en inglés)” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que mediante la disposición 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) se aprobó la primera edición de la Circular Técnica 154-003, la cual contiene la metodología para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo mediante el Método “Número de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN)”, dejando de ser aplicable a partir del 28 de noviembre de 2024, conforme lo establecido en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (ley 13.891).

Que mediante la disposición DGIYSA 10 de fecha 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) se aprobó el “Manual para la determinación de la resistencia de un pavimento aeroportuario a través del método ACR-PCR”, el cual tiene la finalidad de ser un material didáctico para preparar a los profesionales del sector aeronáutico y aeroportuario para los cambios que se avecinaban respecto del nuevo Método ACR-PCR.

Que resulta necesario derogar las disposiciones DGIYSA 238/2022 y 10/2023 con el fin que el proyecto de Circular Técnica promovido se constituya como único material guía para la industria.

Que la Circular propiciada constituye un texto de orientación técnica para la industria conforme los requerimientos del Documento 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional” de la OACI.

Que resulta conveniente establecer una metodología estándar para la determinación y reporte de la resistencia o valor soporte de los pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la aceptación de operaciones con sobrecarga.

Que su propósito es proteger la integridad de los pavimentos del área de movimiento, y asegurar que mantengan su vida útil de diseño de manera segura y económica.

Que este nuevo método sirve de apoyo para los explotadores de aeródromo y a los operadores aéreos a fin de evaluar la factibilidad de las operaciones de aeronaves con sobrecarga en condiciones de seguridad operacional aceptable.

Que de acuerdo con el Capítulo 2 del Volumen I “Diseño y Operaciones de Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley 13.891), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a cinco mil setecientos kilogramos (5.700 kg), mediante el método del Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR).

Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte B, Inciso 154.111 de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a cinco mil setecientos kilogramos (5.700 kg), utilizando el método del Índice de Clasificación de Aeronaves — Índice de Clasificación de Pavimentos (ACR-PCR).

Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el explotador del aeródromo determinará la resistencia de los pavimentos del área de movimiento.

Que en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso 153.263 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las RAAC, cuando se efectúen operaciones con sobrecarga de aeronaves que operan actualmente en el aeródromo, el explotador de aeródromo deberá examinar los criterios relativos para su aceptación, ya que la excesiva frecuencia de este tipo de operaciones puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogar las disposiciones 238 del 13 de mayo de 2022 (DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC) y 10 del 30 de enero de 2023 (DI-2023-10-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el texto de la segunda edición de la Circular Técnica 154-003 bajo el título “Determinación del valor soporte de un pavimento aeroportuario a través del Método ACR-PCR”, que como Anexo GDE (IF-2025- 20404458-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), para el efectivo cumplimiento de la presente medida, en lo que resulte materia de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 26/03/2025 N° 17613/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025