Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 61/2025

RESFC-2025-61-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC, las Leyes N° 19.549 y 22.351, los Decretos Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, 90 de fecha 13 de febrero de 2025, la Resolución del Directorio Nº 113 de fecha 27 de marzo de 2019, aprobatoria del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que la rica diversidad de flora y fauna, que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los compromisos internacionales, asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra nación con la preservación de la diversidad biológica.

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, la evolución de la visitación, las modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, y en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar una actualización normativa en materia de guiado.

Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad turística impone.

Que el Decreto Nº 90/2025, insta a profundizar el desarrollo de esquemas de desregulación y simplificación del Estado y teniendo en cuenta que, dentro de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, se encuentran la simplificación administrativa y la buena administración, deviene pertinente proceder a una revisión integral del mencionado Reglamento.

Que de acuerdo con el análisis integral del Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, se concluyó que resulta necesaria una actualización tendiente a facilitar su aplicación y operatoria, incluyendo además ciertas modificaciones.

Que tendiente a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que las modificaciones efectuadas al mencionado Reglamento resultan de gran trascendencia en términos de simplificación administrativa, atento a que permite reducir la carga administrativa y burocrática tanto para esta Administración como para los ciudadanos.

Que sentado ello, es dable indicar que mediante la Resolución del Directorio Nº 113 de fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, el cual determina las categorías de guías, procedimiento de habilitación, obligaciones generales, sanciones, entre otras determinaciones sobre las actividades de guiado que se realizan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que no resulta menor destacar que el impulso y auspicio de la actividad turística en las áreas protegidas, resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo, el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que por ello la Dirección de Concesiones dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público ha elaborado una propuesta de actualización del Reglamento de Guías de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual obra en el IF-2025-29190172-APN-DC#APNAC.

Que, en consecuencia, y a fin de agilizar y optimizar la actividad de los Guías que actúen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, resultó pertinente organizar los contenidos, segmentándolo en SEIS (6) Capítulos denominados: i) Objeto, definición y alcance; ii) Clasificación de Guías; iii) Obligaciones de los Guías de las Áreas Protegidas; iv) Requisitos para el acceso a las categorías; v) Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja; vi) Sanciones Generales.

Que teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades de los Guías, se realizó una nueva clasificación en DOS (2) Categorías, a saber: i) Guía de Turismo Especializado y ii) Guía de Sitio.

Que la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Turismo Especializado serán determinadas por acto administrativo a través de la Dirección Nacional de Uso Público.

Que al efecto de contar con un marco normativo más eficiente y de aplicación más ágil, a través de la Dirección Nacional de Uso Público, se establecerá el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, en el mismo sentido, a través de la mencionada Dirección Nacional, se determinarán los requisitos particulares para el acceso a las categorías y las obligaciones particulares para las que se encuentren alcanzados los Guías habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que para ello resulta necesario delegar las facultades establecidas en la Ley Nº 22.351 en la Dirección Nacional de Uso Público.

Que con relación a los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los mismos mantendrán sus respectivas Categorías de Guías hasta tanto realicen la renovación anual pertinente.

Que las tarifas correspondientes a los trámites que se desprendan del presente Reglamento se ajustarán a las establecidas por el Tarifario Institucional vigente.

Que en lo que respecta a la operatividad y puesta en funcionamiento, la propuesta sugiere un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.

Que la propuesta del nuevo Reglamento fue puesta a consideración de la Dirección Nacional de Operaciones a través de las Notas NO-2025-25701723-APN-DC#APNAC y NO-2025-29212445-APN-DNUP#APNAC, sin que esa instancia haya emitido observaciones sobre dicho Documento, de conformidad con lo manifiesto en su Nota NO-2025-29665127-APN-DNO#APNAC.

Que, en igual sentido, se dio intervención a la Dirección Nacional de Conservación, a través de las Notas NO-2025-25701723-APN-DC#APNAC y NO-2025-29212445-APN-DNUP#APNAC, cuya respuesta favorable obra mediante Nota NO-2025-29861117-APN-DNC#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f), o) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, conforme lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales” que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad en la Dirección Nacional de Uso Público para establecer la clasificación y características de las especialidades comprendidas en la Categoría Guía de Turismo Especializado; el procedimiento para la Habilitación, Suspensión, Renovación y Baja de los Guías; los requisitos particulares para el acceso a las categorías; y las obligaciones particulares, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, mantendrán sus respectivas Categorías de Guías hasta tanto realicen la renovación anual pertinente.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que las tarifas correspondientes a los trámites que se desprendan del presente Reglamento se ajustarán a las establecidas por el Tarifario Institucional vigente.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique a las Intendencias de los Parques Nacionales. A través de estas últimas, comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2025 N° 17874/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025