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4 de Diciembre de 1991

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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 11/2025

RESOL-2025-11-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2025-12733519- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de contratistas para la realización de obras de infraestructura o mejoramiento de servicios aeroportuarios que se financiarán con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.

Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de subsidios cruzados.

Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.

Que este mecanismo económico, plasmado en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997 se basa en el concepto que el sistema aeroportuario en la REPÚBLICA ARGENTINA constituye el soporte necesario de la red de transporte aerocomercial y también por el hecho que el nivel de la infraestructura del Sistema debe ser tomado como un promedio de la infraestructura de todos los aeropuertos que conforman el sistema, por lo que resulta fútil poseer aeropuertos con un excelente nivel de servicios e infraestructura, mientras existan otros que no puedan recibir vuelos aerocomerciales.

Que, de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997 uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función, entre otras, la labor de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que por medio de la RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC del 28 de enero de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que en consecuencia resulta ahora necesario aprobar el Pliego de Condiciones Generales que regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuarios que realice el Organismo Regulador en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean financiadas por el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que el presente pliego de condiciones generales, como todos los de su especie, constituye la pieza fundamental del bloque normativo, toda vez que allí se plasman las bases de las relaciones jurídicas que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como comitente, tendrá con los oferentes en el procedimiento de selección de contratistas y posteriormente con el contratista de la obra.

Que en el Pliego de Condiciones Generales se han plasmado en forma cronológica todas las etapas del procedimiento de selección de un contratista y posteriormente las etapas de ejecución de obra, estableciendo un régimen particular que no responde a los cánones habituales de las contrataciones estatales toda vez que los fondos que se utilizarán no son, como se ha mencionado anteriormente, fondos pertenecientes del tesoro nacional pero, por otra parte, la persona que la va a realizar –esto es, el Organismo Regulador- pertenece a la administración pública nacional.

Que en atención a esta particularidad, se han implementado a lo largo de los procedimientos allí previstos, los principios de transparencia, concurrencia, publicidad y de eficiencia y eficiencia.

Que en lo que se refiere específicamente a la parte de la ejecución de la obra, cabe destacar que allí el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no sólo es el comitente sino también que va a realizar la tarea de dirección de obra, razón por la cual se han proyectado y previsto todas las situaciones que pueden estar inmersos las partes en un contrato de esta particular naturaleza.

Que en la tarea de elaboración del mencionado Pliego General se ha tomado como base diferentes documentos referenciales que rigen procedimientos similares y se ha plasmado la cuantiosa experiencia con la cual cuenta el Organismo Regulador en la realización de obras en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya sea las realizadas con el marco de la obra pública o las que efectuó el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con los fondos del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio por Urgencia del 10 de marzo de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar el “Pliego de Condiciones Generales” contenido en el Anexo (IF-2025-23331438-APN-GAJ#ORSNA) que forma parte de la presente medida, el cual regirá en los procedimientos de selección de Contratistas y en la realización de obras aeroportuarias y mejoramiento de servicios aeroportuario que realice el ORSNA en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y que sean financiadas con el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2025 N° 17445/25 v. 25/03/2025

Fecha de publicación 25/03/2025