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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 184/2025

RESOL-2025-184-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el EX-2025-24484080- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y modificatorias y Nº 753 de fecha 8 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para la promoción de la actividad audiovisual.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2002 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”,

Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del presente acto administrativo estableciendo parámetros para el reconocimiento de costos por parte del Organismo.

Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento del costo de producción de películas nacionales.

Que desde la implementación del procedimiento reglado por la resolución mencionada ha existido una extensa práctica de aplicación normativa, que si bien permitió superar y corregir inconvenientes previos, requiere una evaluación subsecuente para conciliar adecuadamente la promoción a la producción y la rendición detallada y documentada de la utilización de los fondos de fomento a la cinematografía y a los medios audiovisuales.

Que asimismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión, fijando criterios relativos a la actualización presupuestaria de postproducción que permitan llevar a cabo un mejor análisis de los rubros relacionados con la finalización de la película.

Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones respecto a requisitos de la presentación de costos de producción para los cuales se tiene en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo por el productor.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

CAPÍTULO I – Aplicación

ARTÍCULO 1º.- La presente Resolución aplicará a todas las producciones que soliciten Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.

CAPÍTULO II – Lineamientos Generales

ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento del costo de producción incluirá los rubros y subrubros según los tipos de proyectos coforme lo establecido en ql Anexo I (Ficción) identificado como IF-2025-24749207-APN-SGP#INCAA, Anexo II (Documental) identificado como IF-2025-24749257-APN-SGP#INCAA y Anexo III (Animación) idetificado como IF-2025-24749324-APN-SGP#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:

a) Facturas y constancias de pago bancarizado conforme a la normativa vigente.

b) Comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a Instituciones que representen al personal técnico y artístico.

c) Documentación respaldatoria según lo detallado en los Anexos I (Ficción), II (Documental) y III (Animación) de la presente Resolución.

Los comprobantes deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que lo respalda, sean éstas de compras, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto.

ARTÍCULO 4º.- La documentación se presentará ordenada por rubros y subrubros, y en forma correlativa con su importe. Además, deberá acompañarse de un informe de contador público debidamente legalizado, que certifique que los comprobantes cumplen con las normativas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), y que se encuentran registrados en los libros contables.

ARTÍCULO 5º.- Se analizarán únicamente los costos netos de IVA y otros créditos fiscales.

Si el monto de facturas de una misma razón social supera el CINCO (5) por ciento del costo total presentado, su auditoría será obligatoria. Cuando el monto de facturas de una misma razón social fuese inferior al CINCO (5) por ciento del costo total presentado, su auditoría será a través de técnicas de muestreo.

ARTÍCULO 6º.- Los gastos se considerarán hasta la presentación del Costo Final de la película, el cual deberá efectuarse mediante plataforma INCAA EN LINEA, hasta CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la fecha del estreno.

CAPÍTULO III - Notificaciones

ARTÍCULO 7º.- Toda notificación será realizada exclusivamente a través de la Plataforma INCAA EN LINEA.

CAPÍTULO IV – Procedimiento de Reconocimiento de Costos

ARTÍCULO 8º.- El reconocimiento del costo de producción se efectuará tras la revisión y aprobación de la rendición total de cuentas presentada de acuerdo a la presente resolución para cada tipo de producción. El informe de reconocimiento final de Costos será determinado dentro de los SESENTA (60) días de su presentación.

ARTÍCULO 9º.- El Departamento de Costos emitirá un informe de reconocimiento final el cual será notificado al productor, que dentro de los DIEZ (10) días siguientes podrá presentar descargo y acompañar documentación respaldatoria.

En caso de que el productor no presente descargo dentro del plazo establecido se emitirá el informe de costo definitivo.

No se admitirá nueva documentación que modifique el costo presentado. Únicamente se aceptará aquella documentación que tenga carácter de complementaria.

Previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, se elevará a la firma de la Subgerencia de Promoción la Disposición de Costo Definitivo.

La Disposición de Reconocimiento de Costo será notificada al productor. Transcurrido el plazo legal sin que se interponga recurso, la Disposición quedará firme a todos sus efectos.

CAPÍTULO V - Recursos

ARTÍCULO 10.- La Disposición de costos puede ser recurrida según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y modificatorias y reglamentación.

ARTÍCULO 11.- En caso que la Disposición de Costos se encuentre recurrida, hasta tanto no se resuelva el recurso, no se realizará ningún pago vinculado con el proyecto.

CAPÍTULO VI – Documentación Contable

ARTÍCULO 12.- Los productores deberán tener a disposición del INCAA la documentación contable relacionada con el costo reconocido y los registros contables correspondientes.

CAPÍTULO VII – Anexos

ARTÍCULO 13.- Aprobar los planes de cuentas y rubros para cada tipo de proyectos establecidos en los Anexos I, II y III detallados en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Aprobar el Anexo IV (Declaración Jurada y Condiciones de Actualización Presupuestaria en Postproducción) identificado como IF-2025-24749448-APN-SGP#INCAA que forma parte integrante de la presente Resolución, estableciendo su aplicación para actualizaciones presupuestarias en etapa de postproducción.

CAPÍTULO VIII – Disposición Transitoria. Actualización Presupuestaria de Postproducción

ARTÍCULO 15.- Autorizar al productor a realizar una última actualización presupuestaria para aquellas producciones que estén en etapa de postproducción, que hayan finalizado el rodaje y no hayan entregado la copia A. Esta actualización solo podrá aplicarse a los rubros detallados en el Anexo IV, bajo las condiciones establecidas para cada tipo de proyecto.

ARTÍCULO 16.- Establecer que el artículo 15 de la presente Resolución, se aplicará a todos los proyectos que a partir a la fecha del dictado de la presente se encuentran tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.

CAPÍTULO IX – Consideraciones finales

ARTÍCULO 17.- Derogar las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18.- Determinar que las Resoluciones INCAA Nº 439/2014 y Nº 753/2009 y sus modificatorias, continuarán vigentes para los proyectos activos que hayan iniciado rodaje o presentado rendición parcial al momento del dictado de la presente.

Aquellos proyectos activos encuadrados en el párrafo anterior, podrán optar por la aplicación de la presente normativa.

ARTÍCULO 19.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2025 N° 17284/25 v. 25/03/2025

Fecha de publicación 25/03/2025