Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 367/2025

RESOL-2025-367-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 867/2020, N° 1.018/2020, N° 1.738/2022, N° 1.880/2022, N° 1.584/2023, N° 541/2024, N° 3/2025, el IF-2025-25702498-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las mencionadas Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N° 675/24 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales.

Que a través de la Resolución N° 1.018/20-ENACOM, se resolvió aprobar el PROYECTO que como ANEXO (IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM) forma parte integrante de la mencionada Resolución consistente en la Actualización de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en el ámbito del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”; como así también, adjudicar a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) la ejecución del PROYECTO allí aprobado.

Que a tal fin, se destinó inicialmente para la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-) del entonces Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal.

Que asimismo, se señala que por Resolución Nº 1.738/22-ENACOM, ratificada por Resolución Nº 1.880/22-ENACOM, se resolvió la ampliación, por DOCE (12) meses, del plazo de ejecución inicialmente previsto en el referido Proyecto y se aprobó el consecuente cronograma presentado por ARSAT S.A. (IF-2022-93241798-APN-DNFYD#ENACOM), así como el modelo de adenda al Convenio (CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a suscribir con ARSAT S.A., en orden a formalizar las modificaciones introducidas.

Que en el mismo marco, por Resolución N° 541/24-ENACOM se resolvió efectuar una nueva Adenda al Convenio (CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a suscribir con ARSAT S.A., a efectos de prorrogar el plazo de duración del Proyecto aprobado por Resolución N° 1.018/20-ENACOM en 6 (SEIS) meses a contar desde el dictado de la mencionada Resolución, como así también se amplió el monto destinado al “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)” en PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.500.000.000.-), resultando el mismo en la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-).

Que la Adenda señalada precedentemente fue suscripta entre las partes el día 12 de septiembre de 2024 (CONVE-202499060394-APN-ENACOM#JGM).

Que, a efectos de efectuar el desembolso a favor de la empresa ARSAT S.A., conforme lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA de la Adenda mencionada y de acuerdo con la CLAUSULA TERCERA de la misma Adenda, en relación a la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL para verificar la finalización efectiva del Proyecto antes de ejecutar el último desembolso, resulta necesario extender la duración del mismo en 6 (SEIS) meses a contar desde la fecha de publicación de la presente.

Que, habida cuenta de lo expuesto y operado el vencimiento del plazo de ejecución del Proyecto, se ha redactado un modelo de Adenda que procede a establecer un nuevo plazo para la finalización del Proyecto aprobado por Resolución N° 1.018/20-ENACOM y se modifique la cláusula SEXTA del Convenio mencionado, conforme CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM.

Que por los fundamentos expuesto y a los fines de cumplir con los objetivos del Proyecto que nos ocupa, deviene procedente dictar el acto administrativo que prorrogue por el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución del mismo y se apruebe el modelo de adenda al convenio oportunamente suscripto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; Nº 89 del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE, por el plazo de SEIS (6) meses a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución dispuesto para la ejecución del proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1.018/20.

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el modelo de Adenda al Convenio CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo, IF-2025-25681183-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2025 N° 17102/25 v. 25/03/2025

Fecha de publicación 25/03/2025