JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 9/2025
DI-2025-9-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08792252- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1° de octubre de 2024, las Disposiciones de la Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, Nº 24 de fecha 17 de abril de 2024 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0002-LPU24 con el objeto de seleccionar mediante la modalidad Acuerdo Marco a proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.
Que por la Disposición Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que por la Disposición Nº 24 de fecha 17 de abril de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024 se aprobó el mencionado procedimiento de selección y se adjudicaron diversos renglones según el artículo 2º del referido acto.
Que, en consecuencia, con fecha 25 de septiembre de 2024 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de SEIS (6) meses computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.
Que, en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.
Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9º y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.
Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas generales que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que el Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 tiene por objeto la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos y por la cláusula 1º del acápite III del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.
Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.
Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo.
Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
Que al amparo del Acuerdo Marco Nº 999-5-AM24 se han emitido a la fecha CIENTO QUINCE (115) órdenes de compra.
Que ante la intimación cursada con fecha 23 de enero de 2025 a todos los proveedores seleccionados a fin de que revisaran si poseen alguno de los supuestos de vinculación previstos en la Circular de la Oficina Anticorrupción 2/2021 y presenten, atento el cambio de autoridad de la Oficina Nacional de Contrataciones, la “Declaración Jurada de Intereses” aprobada por el Decreto 202 de fecha 21 de marzo de 2017 actualizada, todos los proveedores presentaron la declaración jurada requerida.
Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses en las mismas condiciones y precios pactados originariamente, con las siguientes firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A” (C.U.I.T. N° 30- 71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747-3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520-7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3).
Que, en virtud de todo lo señalado corresponde aprobar la prórroga con las siguientes firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30- 71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747- 3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520- 7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3) por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo N° IF-2024- 72687830-APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 902/24.
Que, finalmente, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.
Que en el presente caso debe entenderse que es el acuerdo marco el que deberá emitirse antes del vencimiento del acuerdo original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 25 de marzo de 2025.
Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios el Jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad competente para adjudicar en los procedimientos que tramitan por la modalidad acuerdo marco.
Que asimismo por lo dispuesto en el citado artículo la autoridad competente para prorrogar es quien hubiera adjudicado o la autoridad en la que se hubiera delegado la facultad de prorrogar.
Que en el presente caso mediante el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 902/24 se delegó en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 902/24 y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de octubre de 2024.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco N 999-5-AM24 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU24 en favor de las firmas: 1) “DIGITAL COLOR GROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-71074288-6), 2) “COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.” (C.U.I.T. N° 30-59319937-8); 3) “PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68275747-3); 4) “EXTERNAL MARKET S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-61604421-0); 5) “TNGROUP S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70808520- 7) y 6) “ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-58782819-3), por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo N° IF-2024-72687830- APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 902 de fecha 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber, que contra la presente medida se podrá interponer el recurso de reconsideración, que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada, conforme los artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, o bien se podrá interponer recurso jerárquico dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado, conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, artículos 89 y subsiguientes del mismo reglamento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 21/03/2025 N° 17142/25 v. 21/03/2025
Fecha de publicación 21/03/2025