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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 29/2025

RESOL-2025-29-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29077053- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 585 del 4 de julio de 2024, y la Decisión Administrativa N° 7 del 20 de marzo de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en su Anexo I dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por el Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Marco, estableciendo en el artículo 10 del Anexo I las disposiciones que regulan el régimen de designación y prestación de servicios del personal de gabinete y de asignación de los suplementos extraordinarios.

Que por el mencionado Decreto reglamentario se dispuso que el personal de gabinete desempeñará funciones de asesoramiento y asistencia administrativa a las autoridades superiores, excluyendo el ejercicio de funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes a los niveles de conducción y jefatura de planta permanente.

Que, por otra parte, se prevé que las autoridades superiores podrán otorgar suplementos extraordinarios fundados en indicadores objetivos de productividad, conforme la normativa vigente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 7/25 se asignaron a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional establecidas en el artículo 2° de dicha medida la cantidad de unidades retributivas detalladas en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) con sus respectivos criterios.

Que, asimismo, por el artículo 7º de la citada norma se dispuso que, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores consignadas en el artículo 2º de la referida Decisión Administrativa.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia establecer los referidos rangos para el presente ejercicio presupuestario.

Que por el artículo 10 de la citada Decisión Administrativa se facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 585/24 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la Decisión Administrativa N° 7/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los Ministerios y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 7 del 20 de marzo 2025 y el Punto B. de su Anexo I, para el ejercicio presupuestario 2025, según se detalla en el Anexo IF-2025-29356012-APNSSDYMEP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17173/25 v. 21/03/2025

Fecha de publicación 21/03/2025