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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición 361/2025

DI-2025-361-APN-DNHFYSF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65811739- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO,

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA el nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA del Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1361/16, encontrándose vacante la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscribe la presente la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL; NEONATOLOGIA y TRAUMATOLOGÍA (especialidad ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA) del Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital “Dr. Francisco López Lima” de la Ciudad de General Roca provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/03/2025 N° 16303/25 v. 20/03/2025

Fecha de publicación 20/03/2025