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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 56/2025

DI-2025-56-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO: El EX-2025-28035383- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 26.363 y 24.449, el decreto n° 779 de 1995 (t.a. por decreto n° 196/2025) y la disposición ANSV 207/09 (texto actualizado), y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y normas de la materia.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito propicia aprobar un nuevo curso y certificado respectivo, de formación profesional para la capacitación básica obligatoria de los conductores de vehículos empleados en el transporte de mercancías peligrosas, más el procedimiento y el contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio, los cuales obran agregados a la presente como anexo.

Que justifica la medida en la modificación normativa dispuesta por el decreto nº 196/2025, por el cual se eliminó la licencia de conducir transporte interjurisdiccional, como requisito extra a la licencia de nacional de conducir para las categorías de vehículos, dentro de cuyo trámite se incluía la instrucción objeto de la presente.

Que el artículo 20 inciso 5 del Anexo I del decreto nº 779/95 (T.O. decreto n°196/2025) prevé que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, deben regirse por lo establecido en el anexo S de la misma norma, y la ley nº 24.051.

Que por su parte, en el artículo 27 del anexo S citado, se establece que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben poseer, además de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones, para cuya obtención deberá aprobar un curso de capacitación básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización periódico.

Que por lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad de las actividades de formación mencionadas, corresponde aprobar la currícula y el certificado para el curso de preparación profesional para los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores de dichos servicios.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, Dirección Nacional de Capacitación y Campañas Viales, la Dirección General de Administración y la Dirección de Informática han tomado la intervención de su competencia.

Que, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4 inciso e y 7 de la ley nº 26.363, 13 de la ley nº 24.449, 20 inciso 5 del anexo I del decreto nº 779/95 y 27 del anexo S del decreto nº 779/95.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la currícula y el programa para el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas, su certificado y el procedimiento y contenido de las auditorías aplicables a los prestadores del servicio que como anexo (DI-2025-28608645-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que se mantendrá la vigencia del registro actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de mercancías peligrosas, el cual quedará regido por la presente.

ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que las licencias de mercancías peligrosas (LiNTI) vigentes a la publicación de la presente, se convertirán en certificados de formación en mercancías peligrosas, manteniéndose al efecto las fechas de vencimiento originalmente previstas.

ARTÍCULO 4: Dejar establecido que en un plazo máximo de 90 días corridos, los prestadores de los servicios de capacitación de transporte de mercancías peligrosas deberán adecuarse a los nuevos requisitos exigidos en la presente, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2025 N° 16700/25 v. 20/03/2025

Fecha de publicación 20/03/2025