AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES
Disposición 27/2025
DI-2025-27-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
Mercedes, Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que el jefe de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Osmar Alberto Blasetti, CUIL 20-22578354-4 y Legajo N° 037114/71, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en la Agencia Pilar por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 10/03/2025, y propone para el cargo a el agente Dolores Mario Néstor, CUIL 20-28439653-8 y Legajo 073118/93.
Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.
Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.
Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” al agente Dolores Mario Néstor, CUIL 20-28439653-8 y Legajo 073118/93, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Pilar (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-
ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).-
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Luciano Esteban Botto Rostom
e. 20/03/2025 N° 16643/25 v. 20/03/2025
Fecha de publicación 20/03/2025