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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 114/2025

RESOL-2025-114-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-13657412- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13845373- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13641254- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17755947- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17744926- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 12 de diciembre de 2024, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 16 de diciembre de 2024, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 20 de diciembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas del 6 de febrero de 2025 y dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603, para destinarlos a atender las necesidades urgentes derivadas de los recientes incendios forestales y otros desastres climáticos que han afectado gravemente distintas localidades del interior de dicha provincia, proporcionando materiales esenciales para la recuperación y fortaleciendo las capacidades de respuesta ante futuras emergencias.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-20-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-21-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2024-22-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya, DI-2025-24-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Paso de Los Libres.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Libres del Norte, de la Provincia de Corrientes, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/03/2025 N° 16419/25 v. 20/03/2025

Fecha de publicación 20/03/2025