MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1166/2025
RESOL-2025-1166-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2025-05114854-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 29 de noviembre de 2024, N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 del 30 de diciembre del 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de la Dirección de Enlace Parlamentario, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnese transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2025, las funciones en el cargo de Directora de Enlace Parlamentario, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, a la contadora Yanina Daniela Morinelli D.N.I. 28.351.923, quien revista en un cargo de Planta Permanente del Ministerio de Capital Humano, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 20/03/2025 N° 16699/25 v. 20/03/2025
Fecha de publicación 20/03/2025