PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 217/2025
DECTO-2025-217-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2017-21593939-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 440 del 11 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico interpuestos por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Agustín BERGALLO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel VI – Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que de las actuaciones surge que el impugnante se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 29 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma el recurso de reconsideración cuestionando su validez jurídica.
Que el agente alegó que el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 1 le genera un perjuicio moral y económico afectando su desarrollo en la carrera y el correspondiente salario.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 440/18 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente civil contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, dado que en virtud de lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2539/15, fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 1.
Que, posteriormente, el recurrente presentó el 30 de junio de 2022 el recurso jerárquico contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 440/18.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que respecto al Nivel asignado, corresponde tener en cuenta que el Inciso 4), Apartado b) del artículo 138 del citado Convenio prevé que se asignará al Agrupamiento Producción, Nivel VI “… El Personal de los Agrupamientos Técnico, de Seguridad y Protección al Vuelo y Aeronavegante que, según corresponda, revista en la Categoría 7 a 11 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA de fecha 14 de septiembre de 2016 surge que el presentante ingresó a la mentada Fuerza el 2 de julio de 2012, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional al 30 de junio de 2015 de DOS (2) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días, según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Técnico - Clase I - Categoría 8 y su máximo nivel de estudios alcanzado Secundario con título “Técnico en Electrónica”.
Que atento a su situación de revista y el máximo nivel de estudios alcanzado consignado en el referido Formulario de Recopilación de datos se verifica que el recurrente resultó correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción - Nivel VI - Grado 1.
Que en la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el MINISTERIO DE DEFENSA para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado agente.
Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Agustín BERGALLO (D.N.I. N° 23.805.260) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 20/03/2025 N° 16798/25 v. 20/03/2025
Fecha de publicación 20/03/2025