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30 de Abril de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 215/2025

DECTO-2025-215-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-54013904-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 98 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Andrea LEIVA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora LEIVA se agravia de la referida resolución por entender que la documentación que acompañó en su solicitud para el ascenso de nivel se ajusta a los parámetros de aquél al que se postuló.

Que a fin de fundamentar su recurso adjuntó certificación de tareas docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, certificación de tareas emitida por la entonces Directora Nacional de Formación Continua del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y certificado analítico parcial de la Maestría en Administración Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23, se dio por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.

Que la señora LEIVA se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante Acta N° 41 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso concluyó que, las funciones que desempeña la mencionada agente no resultan pertinentes para el nivel escalafonario al que se postulara, ratificando la decisión tomada en el Acta N° 16.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 98/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LEIVA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que la recurrente fue notificada del acto administrativo por el cual se rechazó su recurso de reconsideración y no ejerció el derecho de ampliar fundamentos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por la señora Andrea LEIVA (D.N.I. N° 32.384.288) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/03/2025 N° 16799/25 v. 20/03/2025

Fecha de publicación 20/03/2025