ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 182/2025
Resolución RESOL-2025-182-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1982
Expediente EX-2023-88651605-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 14 de MARZO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), a requerimiento de la Empresa 4SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (4SOLAR S.A.), para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO (PSFV) La Salvación de 20 MW de potencia nominal, ubicado en el Departamento de Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Línea de Media Tensión Quines - El Talita, jurisdicción de la Distribuidora Provincial, la que actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo precedente de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del PSFV de 20 MW, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes. 6.- 4SOLAR S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por EDESAL S.A. y CAMMESA, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial del PSFV, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias. 8.- Notifíquese a 4SOLAR S.A., a EDESAL S.A. y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 18/03/2025 N° 15554/25 v. 18/03/2025
Fecha de publicación 18/03/2025