BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8215/2025
13/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: LISOL 1-1095, REMON 1-1127. Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia hasta el 30/09/25, que las entidades financieras podrán computar para el Cupo Mipyme Mínimo –previsto en la Sección 6. y en el punto 1.5.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las asistencias acordadas a personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía Blanca en la medida que se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera –en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora–, otorgadas a partir del 14/03/25.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor una copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.
2- Establecer, con vigencia hasta el 30/09/25, para aquellas personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía Blanca que, a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en el texto ordenado sobre Clasificación de Deudores, clasificado en:
- categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal–): se admita incurrir en hasta 75 (setenta y cinco) días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
- categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente–): ese plazo será de 76 (setenta y seis) y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días de atraso;
- categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente–): ese plazo será de 136 (ciento treinta y seis) y hasta 225 (doscientos veinticinco) días de atraso.
El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente al temporal, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia de esta norma.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/03/2025 N° 15283/25 v. 17/03/2025
Fecha de publicación 17/03/2025