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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1556/2025

DI-2025-1556-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-139401169-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Details ECO HOME” sin registro ante esta Administración.

Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos con los siguientes datos de rótulo - “DETERGENTE. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Terpeno de Naranja”. - “LIMPIADOR CREMOSO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Metasilicato de Sodio, Bicarbonato de Sodio, Carbonato de Sodio, Percarbonato de Sodio”. - “DESINFECTANTE DE PISOS p/DILUIR. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Cloruro de Benzalconio, Esencia, Colorante Vegetal”. - “JABÓN PARA ROPA. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Enzimas Biológicas de Lavado, Silicona Antiespumante”. - “QUITAMANCHAS EN POLVO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Percarbonato de Sodio. Bicarbonato de Sodio”.

Que se observó que productos antes mencionados se promocionan y publicitan en la página web https://detailsecohome.mitiendanube.com/ y en redes sociales (INSTAGRAM: https://www.instagram.com/details_ecohome/); en las cuales se ofrecen productos de la marca como: detergentes, desengrasantes, desinfectantes, jabones para ropa, entre otros.

Que, a su vez, fueron aportados orden de compra y transferencia realizadas medio de la plataforma “mercado pago. Referencia de pago: 82611050051. El dinero fue recibido por: Details. Fecha: 15/07/2024 11:12:12”.

Que, por otra parte, se pudo verificar que los productos no se encontraban inscriptos ante la ANMAT y no se pudo identificar un establecimiento responsable habilitado por esta ADMINISTRACION NACIONAL.

Que, asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail la cual informó que no encontraron registros de los productos.

Que, a su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que tome la intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales sobre los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos mencionados más arriba, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados y obtengan su correspondiente registro sanitario e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como “DETERGENTE. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Terpeno de Naranja”. - “LIMPIADOR CREMOSO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Glicerina Vegetal, Metasilicato de Sodio, Bicarbonato de Sodio, Carbonato de Sodio, Percarbonato de Sodio”. - “DESINFECTANTE DE PISOS p/DILUIR. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Cloruro de Benzalconio, Esencia, Colorante Vegetal”. - “JABÓN PARA ROPA. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Lauril Eter Sulfato de Sodio, Betaina de Coco, Cloruro de Sodio, Enzimas Biológicas de Lavado, Silicona Antiespumante”. - “QUITAMANCHAS EN POLVO. Details ECO HOME. LIMPIEZA CONSCIENTE. INGREDIENTES: Percarbonato de Sodio. Bicarbonato de Sodio”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 17/03/2025 N° 15165/25 v. 17/03/2025

Fecha de publicación 17/03/2025