SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 174/2025
RESOL-2025-174-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26685250- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025; la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, por la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino, siendo el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la autoridad de aplicación en la materia.
Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas, ha provocado el fallecimiento y la desaparición de numerosas personas.
Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones son de tal gravedad que han ocasionado, además, la necesidad de evacuar a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo pérdidas económicas irreparables.
Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.
Que, en tal contexto, mediante el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días.
Que, del mismo modo, el Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades locales, se encuentra adoptando las medidas necesarias con el fin de asistir a los damnificados.
Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de toda la población y de los familiares de las víctimas.
Que, en vistas del citado suceso meteorológico, es necesario realizar ajustes en las estrategias sanitarias, especialmente en lo concerniente a la ejecución de la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente al año 2025.
Que por el Artículo 23 de la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del mencionado Servicio Nacional, y su modificatoria, se establece que, en casos de catástrofe natural u otras circunstancias excepcionales y hasta tanto perdure la situación emergencial, es posible exceptuar todas las vacunaciones establecidas en dicha norma.
Que la situación epidemiológica actual en relación con la Fiebre Aftosa es altamente favorable, no existiendo brotes de esa enfermedad desde febrero de 2006; y, ante la ausencia de circulación viral, no existe riesgo sanitario al establecer la situación de excepcionalidad.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vacunación contra la Fiebre Aftosa. Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Se establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa de aquellos animales bovinos y bubalinos que se encuentren ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, se realizará a partir del 17 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 17/03/2025 N° 15454/25 v. 17/03/2025
Fecha de publicación 17/03/2025