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30 de Abril de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 105/2025

RESOL-2025-105-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-102434804- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 16 de junio de 2023, dictada por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería comprendida en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los art. 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al Programa de Reciclado y Medio Ambiente de la mencionada Fundación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM dictada por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-326-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM dictada por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 17/03/2025 N° 15368/25 v. 17/03/2025

Fecha de publicación 17/03/2025