UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Decreto 189/2025
DECTO-2025-189-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-53822761-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la ASOCIACIÓN CIVIL MUNDO UNIVERSITARIO, con domicilio legal en la calle Uruguay 779/791, Piso 3, Oficina 303 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en los incisos del artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la personería jurídica, el domicilio social y la integración de los órganos de gobierno de la Asociación Civil peticionaria están correctamente acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en relación con los requisitos generales de funcionamiento; las autoridades propuestas presentan antecedentes en docencia y en gestión que resultan pertinentes e idóneos para desempeñar las funciones para las que fueron propuestas; la mayoría de los profesores cuenta con experiencia docente, si bien, considerando el perfil de la institución proyectada, debería hacerse hincapié en reforzar y homogeneizar la formación específica en el desarrollo de la función de investigación; el plan de desarrollo académico contempla los aspectos de docencia, investigación y extensión, y se adecua a los principios y normas de la Ley de Educación Superior; se presenta una correcta adecuación de los planes, programas y proyectos a los resultados esperados y se entiende que están claramente definidas la identidad de la institución proyectada y la naturaleza del proyecto; los planes de enseñanza se adecuan a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y resultan congruentes con el perfil de los graduados; el plan financiero es pertinente para afrontar las demandas del proyecto durante los primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones universitarias que se prevén inicialmente, si bien deberá ponerse énfasis en garantizar las condiciones de disponibilidad edilicia una vez concluido el comodato a DIEZ (10) años celebrado con la Fundación Atlántica; se mencionan vínculos relevantes con numerosas instituciones universitarias y se postula la promoción de proyectos con otras universidades u organismos científicos del país y del extranjero, así como la participación de docentes jóvenes y graduados en ellos.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que los servicios jurídicos correspondientes han emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 17/03/2025 N° 15489/25 v. 17/03/2025
Fecha de publicación 17/03/2025