SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07883700- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 de fecha 4 de julio de 2024 y 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos, actos y conductas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Que a través de su Artículo 18 se creó la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.
Que conforme surge del citado artículo, la Autoridad Nacional de la Competencia está conformada por (i) el presidente y los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, (ii) el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS y (iii) el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo Concurso Público de antecedentes y oposición.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.442, en cuyo Artículo 20 se estableció que, previo a la fecha fijada para la convocatoria al Concurso Público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, deberá dictar el reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, con la previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia.
Que a través del Decreto Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia, entre otras.
Que por el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO posee entre sus competencias diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA posee entre sus competencias supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia creada por el Artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos de los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
Que, por otra parte, corresponde señalar que a través de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la Autoridad Nacional de la Competencia, bajo los términos indicados en el Anexo IF-2019-07968917-APN-SSPMI#MPYT.
Que la experiencia recogida en la tramitación del concurso desarrollado bajo el procedimiento cuya sustitución se propicia, hace necesaria su readecuación para fortalecer el logro de sus objetivos, cumpliendo así con los principios de igualdad, concurrencia, transparencia, celeridad y economía procedimental.
Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de un nuevo reglamento que rija el procedimiento del Concurso Público para que la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que, en esta instancia, por la presente medida corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo al Decreto N° 480/18 y su modificatorio, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2025-18769959-APN-SIYC#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que establece el “REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA AUTORIDADES SUPERIORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.
ARTÍCULO 2º.- El citado Reglamento será de aplicación al concurso público para la cobertura de cargos de autoridades superiores de la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
A los fines de la presente resolución, se entenderá por “Autoridad Superior” al Presidente y a los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario de Concentraciones Económicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña - Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2025 N° 15050/25 v. 14/03/2025
Fecha de publicación 14/03/2025