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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 153/2025

RESOL-2025-153-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-22145268- -APN-DANAYF#MCH y la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 42 de la ley mencionada, el sistema de protección integral de derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, es a nivel nacional, el organismo especializado en derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional.

Que además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que mediante la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de 2023 en primer término, se dejó sin efecto la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2016-2294-APN-SENAF#MDS del 21 de noviembre de 2016 por la cual se había creado el Programa “CENTRO DE ADOLESCENTES” (CEA).

Que en segundo término, se creó la Línea ACTIVAR conforme a los fundamentos expuestos en el ANEXO I identificado como IF-2023-16408682-APN-DNPYPI#SENNAF, parte integrante de la norma.

Que la precitada Línea de Acción tuvo como propósito el establecimiento de diversas acciones de trabajo con adolescencias, abordadas desde una multiplicidad de acciones tendientes a fortalecer espacios de encuentro y participación, que reforzaren los lazos comunitarios y la autonomía progresiva de los adolescentes.

Que también, la norma previó la suscripción de convenios entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y los organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para la implementación de proyectos que abordasen determinadas temáticas, problemáticas y necesidades del contexto local de las adolescencias.

Que por su parte la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.

Que dicha norma prevé entre varios de sus objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.

Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden similar problemática.

Que por el artículo 1.° del Decreto N.° DECTO-2025-90-APN-PTE se establece entre otros objetivos, que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3.° del mencionado decreto.

Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción así como de la inversión de los recursos públicos.

Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.

Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone dejar sin efecto la Resolución N.° 1061/23 de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa con objetivos similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de los organismos gubernamentales.

Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin efecto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.

Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de 2023 mediante la cual se creó la Línea ACTIVAR , por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14434/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025