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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 150/2025

RESOL-2025-150-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-23103789- APN-DANAYF#MCH, la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS del 29 de noviembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, y debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que por Resolución la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social N.° RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS se creó la UNIDAD TÉCNICA PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE DERECHOS, dentro de la órbita de la entonces SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que dicha Unidad Técnica tiene como fin de prevenir y reducir las situaciones de vulneración de derechos garantizando el acceso y desarrollo integral de los mismos.

Que, por su parte, la Resolución de la ex Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018 creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.

Que dicha norma prevé entre sus objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de este Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.

Que nos encontramos frente a una pluralidad de entidades, áreas, programas y unidades técnicas cuyas funciones han sido repetidas y superpuestas tornando difusa las responsabilidades y acciones de los organismos que las componen, generando un dispendio jurisdiccional innecesario en la utilización y racionalización de los recursos públicos.

Que dicho sobredimensionamiento organizacional obstaculiza la correcta implementación de los objetivos y acciones que le han sido asignados a la Subsecretaria de Políticas Familiares, a la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral y las Direcciones y coordinaciones que reportan a esta última, lo cual genera confusión y no contribuye a brindar soluciones adecuadas a problemáticas que requieren atención inmediata.

Que los actos de gobierno deben estar animados en los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, los cuales son la base de la austeridad republicana en la ejecución de los recursos públicos.

Que razones organizacionales y de practicidad muestran que la saturación de entidades, unidades y programas no aumenta el desempeño efectivo en el cumplimiento los objetivos y acciones asignadas a las unidades organizativas, y que a dicha unidad tampoco se le fijaron metas de resultados ni de impacto.

Que, asimismo, la ausencia de criterios objetivos de monitoreo y evaluación en la gestión de la Unidad Técnica para el Abordaje Integral de Derechos aumenta el riesgo de dilapidar presupuesto programático en acciones ineficientes que no redundan en beneficio de la población objetivo.

Que en el marco de la reorganización estructural de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación normativa a efectos de optimizar los programas y recursos públicos afectados a financiar acciones de las diversas unidades organizativas de esta Secretaría Nacional.

Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.

Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que conforme los fundamentos expuestos, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la entonces Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social RESOL-2018-656- APN-SENNAF#MSYDS que creó la UNIDAD TÉCNICA PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE DERECHOS.

Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin efecto, para el caso, la Resolución de la ex Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, que creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.

Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.

Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaría Nacional de niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social N.° RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS del 29 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, oportunamente archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14445/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025