ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 352/2025
RESOL-2025-352-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el EX-2025-16469303-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, los Decretos N° 267/15 y Nº 70/23, el IF-2025-16968918-APN-AS#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades establecidas en el Artículo 4º incisos j) y k) del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”
Que por RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM se aprobó el Reglamento que rige el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Que a través de la prenotada resolución se instituyó un mecanismo tendiente a resolver de manera voluntaria, peticiones y/o denuncias entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y entre prestadores de servicios por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, poniendo el eje en las propuestas realizadas por los involucrados.
Que el procedimiento instaurado se creó con la finalidad de lograr celeridad en la conclusión de numerosos trámites relativos a denuncias, que se encontraban sin resolver.
Que transcurridos más de CUATRO (4) años desde su implementación, sin perjuicio de la actividad administrativa desplegada, el total de los procedimientos iniciados de manera voluntaria en el marco de la referida norma no ha sido significativo para disminuir la cantidad de denuncias en trámite, a la vez que se arribó a un número ínfimo de acuerdos, por lo que la experiencia colectada indica que deviene aconsejable dejar sin efecto la RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM dado que no cumplió con la finalidad para la cual fue creada.
Que, asimismo, mediante el dictado del Decreto N° 70/23, se modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078 incorporando como servicio que podrán registrar los titulares de licencias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo, no resultándoles aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que la Ley Nº 27.078 declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad, excluyendo cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.
Que en esa línea, a través de la RESOL-2024-1094-APN-ENACOM#JGM, mediante la cual se derogó la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM y sus normas complementarias, se dejaron sin efecto las cargas relativas a la nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción, por lo que la intervención de este organismo en el marco del Reglamento citado, relativa a las relaciones entre los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción y los titulares de las señales que integran sus grillas, deviene abstracta.
Que virtud de todo lo expuesto, a fin de evitar un dispendio de recursos administrativos inconducentes para cumplir adecuadamente las funciones atribuidas a este Organismo, corresponde derogar la RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 33), de la Ley 26.522, le compete a este Organismo dictar las reglamentaciones relativas a los servicios de comunicación audiovisual.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la conclusión de los procedimientos que se encuentren pendientes, iniciados en el marco de la Resolución que se deroga mediante el ARTÍCULO 1º de la presente, y el archivo de las actuaciones. Toda denuncia formulada en los términos de la norma derogada, deberá ser ratificada para su tratamiento, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 13/03/2025 N° 14570/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025