INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 137/2025
RESOL-2025-137-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el EX-2025-17164831-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y N° 19.549 y modificatorios, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 568 de fecha 11 de diciembre de 2018, Nº 1297 de fecha 17 de agosto de 2018, N° 1240 de fecha 15 de agosto de 2019, N° 632 de fecha 2 de junio de 2021, Nº 117 de fecha 20 de diciembre de 2024, Nº 114 de fecha 28 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el 2° párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Régimen de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Que el artículo 70 del REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobado por la Resolución INCAA N° 1240/2019 establece que los integrantes de las Comisiones de Evaluación, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar una convocatoria o para aprobar un procedimiento.
Que conforme la normativa vigente, la función de la Comisión Evaluadora consiste en evaluar las ofertas presentadas en los procedimientos de selección de compras y contrataciones del organismo, considerando los requerimientos del Pliego General de Bases y Condiciones y el Pliego Particular de Bases y Condiciones que rige cada procedimiento, seleccionando la oferta más conveniente a los intereses del Instituto y que cumpla con todas las exigencias y documentación requeridas.
Que dicha Comisión emite el Dictamen de Evaluación, el cual no tiene carácter vinculante y proporciona a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el mismo. El Dictamen de Evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones y dicho plazo sólo podrá extenderse excepcionalmente y por razones debidamente fundadas. Las actas de la Comisión serán válidas con la firma de por lo menos TRES (3) miembros.
Que mediante Resolución INCAA N° 114/2025 se aprobó la nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se consignó en el Artículo 1° como nombre de una de las personas que la integran OLIVERA ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771) cuando debió consignarse OLIVERI ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), por lo que habiéndose advertido el error material involuntario en la última letra del apellido de la miembro intergrante de la Comisión y conforme las facultades de la Administración corresponde su rectificación.
Que la GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución INCAA Nº 114/2025, en el sentido que el miembro titular integrante de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es OLIVERI ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), en lugar de “OLIVERA ORTIZ, Sofía”.
ARTICULO 2º.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de la firma de la Resolución INCAA Nº 114/2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 12/03/2025 N° 14015/25 v. 12/03/2025
Fecha de publicación 12/03/2025