Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 100/2025

RESOL-2025-100-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21465286- -APN-DGDYD#MJ; las Leyes Nros. 20.744, 23.283, 23.412 y 27.742, sus modificatorias y complementarias, los Convenios Marco de Cooperación Técnica Financiera celebrados entre esta Jurisdicción y distintas Entidades Públicas y Privadas - ENTES COOPERADORES-, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, la Resolución N° 376 de fecha 17 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO

Que por conducto de la Ley N° 23.283 se autorizó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA dependiente del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que por la Ley N° 23.412 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la citada SECRETARÍA DE JUSTICIA a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283 que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera con las Direcciones y demás organismos de su dependencia.

Que en ese marco se suscribieron Convenios de Colaboración Técnica con diversas Entidades actuantes como Entes Cooperadores.

Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA suscribió junto a la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), respectivamente los CONVENIOS MARCOS del 14 de mayo de 1986 y el 27 de febrero de 1987, actualmente vigentes por su similar del 17 de septiembre de 2012, registrado como Resolución M.J. y D.H. N° 1797/2012 y sus modificatorias.

Que asimismo, la citada Secretaría suscribió, junto a la CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), el 8 de septiembre de 1988, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, individualizado como Resolución S.J. N° 493 bis, vigente por su similar del 28 de diciembre de 2012, registrado como M.J. y D.H. N° 2881/2012 y sus modificatorias, que consiste en que la CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) brinde colaboración a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y demás organismos beneficiarios de la Jurisdicción.

Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.) suscribieron el 23 de diciembre de 1986, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la Resolución S.J. N° 559, sus modificatorias y complementarios, que consiste en que ese Colegio brinde asistencia a la SECRETARÍA DE JUSTICIA y a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.E.C.F.) celebraron el 13 de noviembre de 2024 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, identificado como CONVE-2024-125009881-APN-DGDYD#MJ, que consiste en que dicho Colegio brinde cooperación al Ministerio y a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR suscribieron el 19 de diciembre de 1986 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la Resolución S.J. N° 534, sus modificatorias y complementarios, que consiste en que el ENTE COOPERADOR brinde asistencia a la Jurisdicción y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la SECRETARÍA DE JUSTICIA junto a la CÁMARA ARGENTINA DE REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (C.A.P.I.F.) suscribieron el 20 de noviembre de 1986, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, aprobado por la Resolución S.J. N° 502 bis, sus modificatorias y complementarios, que consiste en que esa Cámara brinde cooperación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que los citados convenios de cooperación técnica y financiera suscriptos conforme lo establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 tienen como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de esta jurisdicción, como también contribuir al cumplimiento de la misión y de las funciones que las leyes y demás normas le encomiendan.

Que por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 23.283 establece que la cooperación técnica y financiera, será sin cargo para el Estado Nacional y se hará efectiva mediante prestaciones entre las que se encuentra el pago de incentivos a agentes permanentes “para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento”.

Que se identificaron un sin número de designaciones transitorias en cargos vacantes de la planta permanente con el único fin del cobro del incentivo, desnaturalizando el sistema de contratación del personal de este Ministerio.

Que los mencionados incentivos no se encuentran previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y la generalización de su pago y su percepción, acotada únicamente a los agentes de esta Cartera Ministerial, desvirtuó el principio del régimen progresivo de la carrera administrativa del SINEP (cf. Títulos II, Capítulos III y IV y Título IV del Decreto N° 2098/2008).

Que en ese contexto, el 17 de diciembre de 2024, esta cartera ministerial dictó la Resolución N° 376, que instruyó el cese del pago de los incentivos al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA y sus organismos dependientes, a partir del 31 de diciembre de 2024 (artículo 2º).

Que el pago de los incentivos sin abonar los correspondientes aportes y contribuciones generó la judicialización de cientos de reclamos administrativos y de procesos judiciales y culminó con un pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que estableció que el incentivo abonado con fondos de entes cooperadores posee carácter remunerativo (Fallos: 346:347).

Que en el fallo “Ferrara Muñiz, Emilio Vicente y otros c/ EN - M. Justicia - IGJ s/ empleo público”, pronunciamiento del 10 de septiembre de 2024, el Máximo Tribunal dispuso que el Estado Nacional es el responsable de afrontar el pago de los aportes y de las contribuciones por los períodos no prescriptos vinculados al incentivo en cuestión.

Que la política pública adoptada hace décadas de postergar el pago de los aportes y de las contribuciones correspondientes a los incentivos hasta tanto el agente inicie el reclamo administrativo, agote la instancia prejudicial, inicie la demanda contenciosa y aguarde que el pronunciamiento judicial adquiera firmeza, debe ser revertida en tanto se advierte no sólo un oneroso dispendio administrativo que impacta negativamente en la eficiencia del manejo de los recursos públicos y en la operatividad institucional, sino también en un incremento sustancial de los costos financieros debido a las costas, la acumulación de intereses, los recargos y otros gastos derivados de los profesionales intervinientes y de los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema antes referenciada.

Que el artículo 2.562 inciso c) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece que prescriben a los DOS (2) años los reclamos de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos.

Que con motivo de lo expuesto corresponde instruir el pago de los aportes y de las contribuciones correspondientes a los incentivos, previstos en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, abonados a los agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, utilizando el plazo de prescripción mencionado en el considerando precedente, que se computará a partir de la fecha en que cada agente haya deducido o deduzca el reclamo administrativo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir al pago de los aportes y de las contribuciones correspondientes a los incentivos abonados a los agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, previstos en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, corresponderá tomar en consideración el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.562 inciso c) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que será computado desde la fecha de deducción de cada uno de los reclamos administrativos.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a que, en coordinación con las áreas competentes, arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a todos los “Entes Cooperadores” que hayan celebrado Convenios de Cooperación Técnica y Financiera en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 11/03/2025 N° 13674/25 v. 11/03/2025

Fecha de publicación 11/03/2025