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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 241/2025

RESOL-2025-241-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

Visto el EX-2025-20962444- -APN-DGDA#MEC, las leyes 27.078 y sus modificatorias, y 27.742, los decretos 267 del 29 de diciembre de 2015 y 6 del 3 de enero de 2025, la resolución 3 del 13 de enero de 2025 del Ente Nacional de Comunicaciones, ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que en el inciso c del artículo 5° de la ley 27.742, se estableció que, si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado, el aporte o recargo obligatorio se considerará eliminado.

Que, en dicho marco, por el artículo 3° del decreto 6 del 3 de enero de 2025 se resolvió disolver el “Fondo Fiduciario del Servicio Universal”, creado por el artículo 21 de la ley 27.078 y sus modificatorias por las causales allí previstas.

Que en los considerandos del mencionado decreto se estableció que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la ley 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista.

Que en orden a lo señalado, por el artículo 1° de la resolución 3 del 13 de enero de 2025 del Ente Nacional de Comunicaciones, ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, expresamente, se indicó que a los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del decreto 6 del 3 de enero de 2025 permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente.

Que, por otra parte, el decreto 6/2025 en su artículo 8° consigna que, de conformidad con el ordenamiento vigente, el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.

Que en el artículo 4° del anexo a la resolución 796/2024 citada en el considerando anterior, se dispone que “las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del presente anexo, a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la Nación”.

Que en cuanto al cumplimiento de los fines del Servicio Universal –obligación que se mantiene incólume-, resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en la obligación de los aportes de inversión, previstos en artículo 22 de la ley 27.078 y sus modificatorias.

Que a partir de las circunstancias expuestas y de la mejor y más eficaz realización de los fines públicos comprometidos, resulta procedente exceptuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación) de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidos por el anexo a la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación) de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidas por el anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/03/2025 N° 13609/25 v. 11/03/2025

Fecha de publicación 11/03/2025