ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “CADENA VIVO”, que en el expediente EX-2022-130074462-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-1362-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27/12/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CADENA VIVO”, que opera en la frecuencia 92.9 MHz, desde el domicilio de estudios sito en el Pasaje Brasil S/Nº, entre Avenida Independencia y calle Ciudad de México, de la localidad de BANDA DEL RÍO SALÍ y planta transmisora en la cima del Cerro San Javier, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 10/03/2025 N° 13267/25 v. 12/03/2025
Fecha de publicación 10/03/2025