BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8211/2025
06/03/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:
Ref.: LISOL 1-1093, RUNOR 1-1890. Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán observar el límite de solvencia en todo momento y el límite individual al momento del otorgamiento de la garantía –puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), respectivamente–.
A los efectos de la determinación del límite individual, los grupos de contrapartes conectadas por relación de control –conforme lo previsto en el punto 1.2.1.1. del texto ordenado sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito– deberán ser considerados como un solo cliente.
2- Disponer que, a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en los puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), se computará el saldo de las garantías otorgadas a los clientes y del Fondo de Riesgo Disponible (FRD) –netos de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, según corresponda– a la fecha de la determinación de la exigencia y del límite individual. Ambos importes surgirán del último balance trimestral, con las actualizaciones posteriores que corresponda realizar hasta esa fecha. A tal efecto, se deberán realizar las justificaciones pertinentes a requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Asimismo, del FRD deberá deducirse el monto de las inversiones que no cumplan con cualquiera de los requisitos y/o superen los cupos máximos que establezca la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
3- Establecer que las excepciones a la baja del registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias prevista en el punto 3.1. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) se circunscriban a las garantías otorgadas hasta la fecha de entrada en vigor de esta medida, por lo que el otorgamiento de garantías posteriores a esa fecha estará sujeto al cumplimiento de los límites correspondientes.
4- Disponer que el importe de referencia a que se refiere el punto 2.6. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) y el punto 2.9. del texto ordenado sobre Fondos de Garantía de Carácter Público se deberá actualizar por la variación que registre el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), desde el mes anterior a su última actualización por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 y el último IPIM publicado por el INDEC.
5- Establecer que, a los efectos de la observancia del texto ordenado sobre Graduación del Crédito (pto. 5.1.1.2.), la “responsabilidad patrimonial” que las entidades financieras deberán considerar en el caso de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía de Carácter Público inscriptos en el registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será el Fondo de Riesgo Disponible (FRD) calculado conforme se establece en los textos ordenados sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467) y Fondos de Garantía de Carácter Público.
6- Disponer que los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán destinar las inversiones del fondo de riesgo a títulos públicos nacionales por hasta el 75% (setenta y cinco por ciento).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico-Prudenciales - Mariano E. Leguiza, Gerente de Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 10/03/2025 N° 13309/25 v. 10/03/2025
Fecha de publicación 10/03/2025