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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 127/2025

DI-2025-127-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136980627-APN-PUCP#CNRT, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó su estructura organizativa, así como el estatuto que rige su funcionamiento.

Que el mencionado Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios, fijaron como objetivos de esta entidad, entre otros, la misión de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los usuarios promoviendo, asimismo la competitividad de los mercados.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron cambios en la estructura organizativa y funcional de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, asimismo, la aludida Decisión Administrativa estableció como responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS “Entender en la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de competencia de la Entidad, promover la eficiencia y fiscalizar la calidad en la prestación de los citados servicios”, en línea con los objetivos del organismo.

Que el PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, creada por la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR del 10 de junio de 2022, depende funcionalmente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS conforme lo estableció la Disposición CNRT N° DI-2024-302-APN-CNRT#MEC del 20 de agosto de 2024.

Que dicho Programa se ejecuta en el marco de las responsabilidades y acciones de la referida Gerencia por cuanto su objetivo está orientado a intervenir en la mejora de la calidad y seguridad del sistema de transporte automotor focalizando sus acciones sobre el factor humano.

Que considerando al transporte una necesidad pública, la salud de los conductores y su formación, son los aspectos que se han tenido en cuenta dada la importancia del factor humano en la prestación del servicio, por lo cual las medidas preventivas propiciadas se han orientado al cuidado de la salud y a la seguridad en el transporte.

Que mediante la Resolución CNRT (I) N°1018 del 2 de julio de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se aprobó el “REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO”.

Que, en el contexto del Programa, se han realizado, desde noviembre de 2023 hasta la actualidad, talleres de concientización dirigidos a los conductores.

Que, entre sus propósitos estos talleres reflexionan sobre los valores, actitudes, conocimientos y prácticas en el ámbito de la conducción profesional, brindando herramientas para abordar adecuadamente determinadas situaciones que se expresan en la vía pública, promoviendo prácticas saludables que contribuyan a mejorar la calidad de vida individual y colectiva, fomentando la potencialidad de cada uno de los profesionales de la conducción a los cuales va dirigido.

Que los resultados obtenidos de esa gestión expresan el éxito del enfoque empleado ya que ha sido muy bien recepcionados, por lo que resulta pertinente diseñar nuevos mecanismos de difusión de las temáticas abordadas a fin de ampliar el alcance, abarcando así, el transporte automotor de pasajeros en sus distintas modalidades.

Que, para ello, podemos emplear el actual mecanismo de talleres presenciales, con toda la riqueza que supone dicha modalidad y, asimismo, ampliar el espectro introduciendo herramientas digitales que puedan dirigirse a un auditorio más amplio.

Que, a esos fines se hace necesario ampliar el alcance del citado “REGLAMENTO PARA LOS TALLERES DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO” incorporando otras modalidades de transporte automotor de pasajeros y estableciendo las herramientas que posibiliten incrementar la difusión de las problemáticas en la práctica de la conducción profesional y sus implicancias en el transporte.

Que, oportunamente, deberá crearse una base de datos de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, a fin de contar con la información que nos permita acercar los contenidos a cada uno de ellos de acuerdo con la modalidad de difusión adoptada, el seguimiento de inscriptos y la evaluación de resultados.

Que, a esos fines, el PROGRAMA UNIDAD CONTROL PREVENTIVO ha propuesto un INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DIGITAL SOBRE LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, identificado como IF-2025-20644880-APN-PUCP#CNRT, mediante el cual se establece, entre otras, el ámbito de aplicación, el procedimiento para la convocatoria de los conductores y las obligaciones de las transportistas y/o empresas de transportes.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer para la suscripción del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DIGITAL SOBRE LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” que como Anexo IF-2025-20644880-APN-PUCP#CNRT forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Instructivo aprobado en el artículo 1° de la presente disposición, será ejecutado por el Programa UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 10/03/2025 N° 13507/25 v. 10/03/2025

Fecha de publicación 10/03/2025