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8 de Enero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1496/2025

DI-2025-1496-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el expediente EX -2024-128299823-APN-CS#ANMAT, la DI-2021-4680-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma UNIKE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la aclaración de los alcances de los artículos 1° y 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS referidos a los productos WATERPLAST regulados por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

Que la Disposición ANMAT N° 8435/19 regula los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria destinados a mejorar algunas de las características químicas, físicas y/u organolépticas del agua de bebida para consumo humano.

Que en tal sentido la aludida firma, propietaria de la marca WATERPLAST, solicitó que se aclare que tanto el artículo 1° como el artículo 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS excluye a los tanques y cámaras, cisternas y biodigestores, y todos sus accesorios, por cuanto no son productos domisanitarios.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud-Servicio de Domisanitarios consideró pertinente dar una descripción más detallada de los alcances de la DI-2021-4680-ANMAT#MS.

Que, en consecuencia, se considera adecuado hacer lugar a la solicitud de aclaratoria de la aludida disposición.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aclárase que los productos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la DI-2021-4680-ANMAT#MS son los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria marca WATERPLAST, regulados por la Disposición ANMAT N° 8435/19.

ARTÍCULO 2°: Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Notifíquese a la firma UNIKE GROUP S.A. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/03/2025 N° 13381/25 v. 10/03/2025

Fecha de publicación 10/03/2025