ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 161/2025
Resolución RESOL-2025-161-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1981
Expediente EX-2024-137604228-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de MARZO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los agentes generadores, transportistas y distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 deberán cancelar el monto correspondiente a la segunda cuota el día 22 de abril de 2025. 2.- Los importes a pagar en concepto de segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2025-20163755-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. 3.- El pago de las cuotas tercera y final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las empresas y será abonado en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 6.- La presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazo se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2025 N° 13152/25 v. 07/03/2025
Fecha de publicación 07/03/2025