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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 229/2025

RESOL-2025-229-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025

Visto el expediente EX-2020-60592090- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.156, los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, las resoluciones 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte y las resoluciones 999 y 1000 ambas del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC) (RESOL-2024-1000-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR) y 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, se rechazaron los pedidos de prórroga en los términos del artículo 5.3 de los Contratos de Concesión aprobados por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999, en el caso de Metrovías Sociedad Anónima, y por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 modificado por el Acta Acuerdo y sus anexos, aprobados por el decreto 167 del 9 de febrero de 2001, en el caso de Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

Que, asimismo, a través de las citadas resoluciones 1325/2017 y 1339/2017, se estableció que las entonces concesionarias Metrovías S.A y Ferrovías S.A.C continuarían con la explotación de los Servicios de los Grupos de Servicios N° 3 (Línea Urquiza) y N° 6 (Línea Belgrano Norte), respectivamente, durante el plazo de dieciocho (18) meses, toda vez que se trata de concesiones de servicios públicos, conforme lo establecen los contratos de concesión en cuestión en sus respectivos artículos 19, con el fin de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario.

Que por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con las modificaciones introducidas mediante el decreto 170 del 30 de marzo de 2023, el Estado Nacional llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte.

Que por el artículo 5° del mencionado decreto 423/19 se autorizó al entonces Ministerio de Transporte a extender los plazos dispuestos en las resoluciones 1325/2017 y 1339/2017, ambas del entonces Ministerio de Transporte, hasta que los adjudicatarios asuman la operación de los servicios ferroviarios.

Que, actualmente, las empresas Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C, operan las respectivas líneas ferroviarias en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 999 y 1000 ambas del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC) (RESOL-2024-1000-APN-MEC), por las que se extendió el plazo previsto para la operación de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte por el término de doce (12) meses, contados a partir del 30 de septiembre de 2024 o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada el decreto 423/2019 con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero.

Que, mediante el artículo 6° de las resoluciones 1325/2017 y 1339/2017 ambas del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a la ex Secretaría de Gestión de Transporte a iniciar la rendición de cuentas final de los Contratos de Concesión y sus modificaciones, correspondientes a Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C., pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte con incumbencia en la materia.

Que, por otro lado, el subsidio por la explotación de los servicios ferroviarios de ambas Líneas quedó definido contractualmente a través de la propuesta económico financiera presentada por las empresas al momento de la licitación y en base a la cual fueran elegidas como concesionarias del servicio correspondiente.

Que la emergencia económica y la salida de la convertibilidad tuvieron impacto directo en el diseño del régimen de subsidios originalmente previsto en los contratos de concesión y por consiguiente en el control por resultados de su aplicación, toda vez que la participación de los subsidios para cubrir los costos operativos para la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros, tuvo un incremento sostenido en el tiempo.

Que la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina en su artículo 8°, inciso d que: “(...) serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades”.

Que los contratos de concesión celebrados con las empresas Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C no determinaron un procedimiento de rendición de cuentas por los importes percibidos mensualmente por las empresas.

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró un procedimiento que define el alcance del análisis a realizar para la rendición final de cuentas de los fondos otorgados por el Estado Nacional a las empresas concesionarias como compensación por los costos de explotación.

Que, en virtud de lo expuesto, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la ley 24.156 y a lo establecido en las resoluciones 1325/2017 y 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte, resulta necesario aprobar dicho procedimiento para las rendiciones finales de cuentas de la explotación de cada una de las concesionarias.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención les compete.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para analizar las rendiciones provisorias y la rendición final de cuentas de las concesiones otorgadas a Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C.”, correspondiente a las concesiones dadas a Metrovías Sociedad Anónima mediante el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999, y a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria mediante decreto 430 del 22 de marzo de 1994 modificada por el Acta Acuerdo y sus anexos, aprobados por el decreto 167 del 9 de febrero de 2001, que como anexo I (IF-2025-19736941-APN-SSTF#MEC), con sus apéndices I (IF-2025-19737199-APN-SSTF#MEC), II (IF-2025-19737468-APN-SSTF#MEC), III (IF-2025-19737724-APN-SSTF#MEC) y IV (IF-2025-19738059-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a llevar adelante el proceso de rendición final de cuentas de las concesiones cuyo procedimiento se aprueba en el artículo precedente, pudiendo a tal fin requerir la asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de dicha Secretaría que estime corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del procedimiento que se aprueba por el artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese esta resolución a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a las empresas Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2025 N° 12962/25 v. 07/03/2025

Fecha de publicación 07/03/2025