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30 de Abril de 2025

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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 160/2025

RESOL-2025-160-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21777746-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 110 de fecha 28 de febrero de 2025, estableció, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2025-21768456-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución.

Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y; la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) se incrementará en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) y el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución no se verá ajustado.

Que, además, señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique a este Ente la medida adoptada y que proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de marzo de 2025.

Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-21781415-APN-SE#MEC, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-21653035-APN-MEC.

Que en función de lo anterior y teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) dispuestos en la Resolución SE N° 110/2025 y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecido en la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119 de fecha 3 de febrero de 2025, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de marzo de 2025; a saber: cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-21794049-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21794604-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-21794833-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE; las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-21793024-APN-ARYEE#ENRE y; los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-21793521-APN-ARYEE#ENRE.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-21793332-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de marzo de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-21793809-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas detallados en los considerandos anteriores obran en el informe técnico N° IF-2025-22732916-APN-ARYEE#ENRE que figura en el expediente del Visto.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025 que establece que todas las sanciones en kWh, contempladas en el Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a (1,5), se informa que el VAD Medio al 1 de marzo de 2025 alcanza a $ 44,836.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) que se deberán tener en cuenta a partir del 1 de marzo de 2025, que corresponde al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en los puntos 2.2.3 Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y 2.2.4 Etapa de Transición del Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3/2025.

Que en cuanto al Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a cada categoría tarifaria a partir del 1 de marzo de 2025, que corresponde al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los valores dispuestos en el inciso b) Costo de la Energía No Suministrada (CENS) e inciso c) Factor del CENS del punto 3.2.5 Bonificaciones - Indicadores individuales del Anexo (IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 3/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el IF-2025-21794049-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el IF-2025-21794604-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se informa en el IF-2025-21794833-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-21793024-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025

ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, que se detalla en el IF-2025-21793521-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-21793332-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-21793809-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de marzo de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de marzo de 2025 alcanza a $ 44,836.

ARTÍCULO 10.- informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de marzo de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los determinados en los puntos 2.2.3 “Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC)” y 2.2.4 “Etapa de Transición”, y en el inciso b) “Costo de la Energía No Suministrada (CENS)” e inciso c) “Factor del CENS” del punto 3.2.5 “Bonificaciones - Indicadores individuales” del Anexo identificado IF-2025-01665639-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 3 de fecha 7 de enero de 2025.

ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de marzo de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los (IF-2025-21794049-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21794604-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21794833-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21793024-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21792587-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21793521-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-21793332-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-21793809-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2025 N° 13119/25 v. 07/03/2025

Fecha de publicación 07/03/2025